Se hizo público el contenido del acuerdo que fue negociado y firmado bajo absoluta reserva. El TPP incluye compromisos que van más allá de los incluidos en acuerdos previos de los países miembros.

Se dio a conocer el texto del Acuerdo de Asociación Transpacífica (TPP, por sus siglas en inglés), suscrito el 5 de octubre pasado por Australia, Brunei, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. La publicación de los documentos cobra gran relevancia, ya que la negociación se había desarrollado en secreto, lo cual fue objeto de críticas por falta de transparencia.

El acuerdo está compuesto por 30 capítulos que abordan múltiples temáticas como compatibilidad del TPP con acuerdos preexistentes, acceso a mercados, reglas de origen, facilitación comercial y aduanera, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, inversiones, comercio de servicios, servicios financieros, entrada temporal de personas de negocios, telecomunicaciones, comercio electrónico, compras gubernamentales, competencia, empresas de propiedad estatal (SOE, por sus siglas en inglés), propiedad intelectual, asuntos laborales y ambientales, coherencia regulatoria, pequeñas y medianas empresas, solución de controversias, entre otros.

En materia de acceso a mercados, se acordó la eliminación de aranceles y barreras no arancelarias para productos agrícolas y no agrícolas en un período máximo de 16 años, aunque con algunas excepciones que no serán liberalizadas completamente pero tendrán reducciones en los impuestos a las importaciones o accederán a los mercados de los socios mediante contingentes arancelarios. Entre los productos sensibles, se destacan los textiles y vestimenta –con reglas de origen y salvaguardias especiales- y los productos agropecuarios procesados, muchos de los cuales no solamente estarán sujetos a cuotas arancelarias sino que también podrán ser objeto de salvaguardias aplicadas por Estados Unidos y Japón.

Los países miembros acordaron no otorgar subvenciones a las exportaciones a los productos agropecuarios destinados a los socios del TPP. De todas maneras, el apoyo más relevante que recibe el sector en Estados Unidos no tiene lugar bajo esta modalidad sino que corresponde a ayudas internas (subsidios a la producción), las cuales se podrán seguir utilizando. Las restricciones a las exportaciones agropecuarias, aunque permitidas, solo podrán aplicarse durante un período máximo de seis meses. También se incluyen disposiciones sobre transparencia en el otorgamiento de licencias de exportación para productos no agropecuarios.

Si bien muchos países prohíben la importación de mercancías usadas, el TPP impide restringir el comercio de productos usados y re-manufacturados (reparados y restaurados “como nuevos”), lo cual era de gran interés para Estados Unidos por ser el principal exportador mundial de estos bienes.

Debe mencionarse que el TPP permite la acumulación de origen en el proceso de producción (es decir que cada país puede tratar a los insumos originarios de otros miembros del TPP de la misma manera que a sus propios insumos), lo cual favorece el fortalecimiento de las cadenas regionales de valor entre los países miembros. Asimismo, anticipando el impacto de cambios tecnológicos y en las formas de producción, el acuerdo prevé que las partes consideren modificaciones en las reglas de origen para favorecer su adecuación al nuevo contexto.

En lo que concierne al comercio de servicios, los países del TPP acordaron compromisos generales sobre trato nacional (TN), de nación más favorecida (NMF), de acceso a mercados (por ejemplo, no se pueden imponer restricciones cuantitativas) y la prohibición de obligar a los proveedores a establecer presencia comercial. Los compromisos fueron adoptados bajo la forma de listas negativas (es decir, rigen para todos los servicios y modos de prestación, con excepción de los que se incluyen en las listas), lo cual tiende a ser menos restrictivo que el enfoque de listas positivas que emplea el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), donde los compromisos específicos solo se aplican a los servicios y modos de prestación comprendidos en las listas.

En materia de comercio electrónico, el acuerdo busca asegurar el libre flujo de información, prohíbe la localización forzada de tecnologías y servidores y el almacenamiento local de datos, así como imposición de medidas discriminatorias al comercio de productos digitales.

El capítulo sobre inversiones compromete a los Estados a brindar TN y de NMF a los inversores de los países del TPP, establece un estándar mínimo de tratamiento, las condiciones  en las cuales se permite la expropiación, impide el uso de requisitos de desempeño y la restricción a la transferencia de fondos relacionados con la inversión (contribuciones de capital, remisión de utilidades, pagos de intereses y regalías y pagos contractuales) aunque permite la imposición de restricciones no discriminatorias a los flujos de capitales, entre otros aspectos relevantes. El sistema de solución de controversias permite a los inversores privados demandar a los Estados ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial. En algunos aspectos, este capítulo va más allá de acuerdos preexistentes, como es el caso de las disposiciones sobre inversiones que se aplican a las SOE. Así, pues, las SOE no pueden adoptar medidas discriminatorias con relación a los inversores de otros miembros del TPP.

Asimismo, los Estados se comprometieron a asegurar que las transacciones realizadas por las SOE tengan lugar en condiciones de mercado y a no proveer asistencia a estas empresas que pueda impactar negativamente sobre los socios.

En conclusión, en muchos aspectos el TPP va más allá de lo asumido por los países miembros en acuerdos previos, tanto entre sí como con otros socios. En ese sentido, este primer mega acuerdo establece reglas y estándares novedosos que afectarán no solamente a las economías participantes sino al resto del mundo, tanto por las barreras que podrían surgir en materia de acceso a mercados como también al establecer las bases a partir de las cuales se negociarán otros acuerdos regionales y multilaterales.

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