El INTAL participó en la realización de un taller para funcionarios públicos responsables de la implementación del Acuerdo OMC sobre Facilitación de Comercio en la región.

El BID a través de su Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL) y su Sector de Integración y Comercio (INT), en asociación con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), llevaron a cabo el “Taller Regional sobre el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC: Próximos pasos para su implementación”, que tuvo lugar en Montevideo, Uruguay, del 28 al 31 de mayo de 2018.

El Taller estuvo especialmente diseñado para funcionarios de los gobiernos de los países de América Latina con participación del Comité Nacional sobre Facilitación del Comercio (CNFC), cuyo establecimiento requiere el AFC, o bien, de las agencias nacionales involucradas en los temas de facilitación de trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías.

Con esta actividad de capacitación, se buscó fortalecer el conocimiento de los participantes acerca de disposiciones específicas del AFC; hacer que se familiaricen con particularidades tales como las actividades que regula, las autoridades involucradas y sus responsabilidades, y la explicación de las prescripciones, con la finalidad de facilitar la adecuada aplicación de las disposiciones sustantivas del acuerdo.

Asimismo, la actividad se focalizó en informar sobre opciones y posibilidades de asistencia técnica para la implementación de las medidas notificadas bajo la Categoría C[1], por los países miembros de la OMC.

A lo largo de cuatro días los participantes tuvieron, además, la oportunidad de establecer una red de contactos con sus homólogos en la región, posibilitando las interconsultas entre pares y el intercambio de experiencias prácticas y exitosas en la implementación de algunas de las medidas del Acuerdo.

Estructura básica del Acuerdo

El AFC busca simplificar el comercio reduciendo sus costos y agilizando el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. También establece medidas para la cooperación efectiva entre las aduanas y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, y brinda asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad en los países menos adelantados.

Para su entrada en vigor, se requería la ratificación de dos tercios de los miembros de la OMC, dándose cumplimiento a este requisito el 22 de febrero de 2017 con 136 ratificaciones, lo que representa el 82.9% de los países miembros de la organización.

El AFC está estructurado en tres secciones: la Sección I regula los artículos 1 al 12 y cuarenta medidas técnicas; la Sección II abarca los artículos 13 a 22 y contempla medidas para los países en desarrollo y países menos adelantados y; la Sección III, artículos 23 y 24, contiene las disposiciones institucionales y finales y trata el tema de los Comités Nacionales sobre Facilitación del Comercio (CNFC), cuya labor es fundamental para avanzar en la implementación del Acuerdo.

A su vez, las obligaciones que emanan del texto pueden ser de naturaleza diversa: a) vinculantes (art. 1.1); b) mejores esfuerzos (art. 1.3.3); c) una combinación de ambas (1.2.1).

El AFC contempla también tres tipos de notificaciones: a) de aplicación del Acuerdo; b) de transparencia; c) de capacidad y asistencia técnica. A los efectos de este artículo nos centraremos en las de aplicación del Acuerdo.

Estado actual de implementación del Acuerdo

Notificaciones de aplicación del acuerdo y de asistencia técnica

El acuerdo contempla disposiciones especiales para los países en desarrollo o menos adelantados por las cuales, tienen la posibilidad de autodeterminar cuándo implementarán cada medida del acuerdo y qué medidas implementarán solo después de haber recibido asistencia técnica.

Para ello, el artículo 14 del AFC establece tres diferentes clasificaciones de notificación, entre las que dichos países podrán optar, en base a sus propias necesidades, identificadas como Categorías A, B y C.

La Categoria A abarca las notificaciones de compromisos con los que un país en desarrollo cumple efectivamente en el momento de entrada en vigor del Acuerdo (22/02/2017) o bien, se encuentra en condiciones de implementar. En el caso de los países menos adelantados se extiende este plazo hasta un año después de la entrada en vigor del AFC (22/02/2018).

Bajo la Categoría B los miembros en desarrollo o menos adelantados deben notificar los compromisos que requieran tiempo adicional para su implementación, en caso de ser este plazo posterior al período de transición de un año luego de la entrada en vigor del AFC. Sin embargo, hay miembros que aún no han notificado la fecha.

En base a lo que se considera una nueva concepción del trato especial y diferenciado, cada país tiene la posibilidad de determinar -como resultado de un diálogo nacional- que para cumplir con ciertas disposiciones del Acuerdo, requieren apoyo técnico y un plazo adicional para hacerlo, en caso de ser posterior al período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo[2].

Esta decisión deberá ser debidamente notificada a la OMC, según lo establecido en el artículo 16 del AFC, bajo la Categoría C.

Mayor detalle sobre la línea de tiempo de las notificaciones puede encontrarse en la Base de Datos sobre el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, un sistema de información que permite monitorear y dar seguimiento a los compromisos de los miembros bajo el AFC.

El Acuerdo prevé, además, una herramienta para establecer diálogos entre los países y los donantes de asistencia técnica conocida como Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

A su vez, el artículo 23 sobre las disposiciones institucionales, establece la necesidad de que cada país establezca un Comité Nacional sobre Facilitación del Comercio “para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo”.

Estado actual de implementación de los compromisos del AFC

La tasa de implementación de los compromisos a nivel de todos los miembros de la OMC es de 60.4% en Categoría A; 7.7% en la Categoría B y 11.1% en categoría C. Ver cuadro siguiente.

Fuente: Base de Datos sobre el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

Estado de la implementación de medidas en América Latina

En América Latina, 74.6% de los compromisos de implementación han sido notificados en Categoría A; 4.5% de los mismos han sido notificados en Categoría B (con compromiso de implementación entre febrero de 2019 y marzo de 2026); y 7.4% dentro de la Categoría C (con compromiso de implementación entre septiembre de 2018 y marzo de 2027, sujeto a haber recibido asistencia técnica en forma previa). Esto implica que 13.4% de los compromisos de implementación aún no han sido notificados.

Fuente: Base de Datos sobre el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

La desagregación de la implementación a nivel de cada país está indicada en el siguiente cuadro:

Fuente: Base de Datos sobre el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

Así, las medidas que ya se encuentran implementadas o en condiciones de ser implementadas por los países latinoamericanos y, en consecuencia, han sido notificadas dentro de la Categoría A, se agrupan mayormente en torno a los artículos 9, 10 y 11 sobre las formalidades en relación con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías.

  • Libertad de tránsito (art. 11): se vincula con los reglamentos que establezca un país miembro en relación con el tránsito de la mercancía. Cabe destacar la importancia de no aplicar procedimientos de evaluación de la conformidad ni reglamentos técnicos a las mercancías en tránsito (tales como los establecidos en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio). Sin embargo, disposiciones como las estipuladas en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se reservan para los casos de contenedores que pudieran contener productos en mal estado y, por consiguiente, involucrar algún riesgo o transmisión de plagas.
  • Admisión temporal de mercancías y perfeccionamiento activo y pasivo (art. 10.9): contempla la posibilidad de permitir que las mercancías puedan volver a ingresar al país con un fin determinado (como ser reenviadas al país de origen para su reparación), “con suspensión total o parcial condicional del pago de los derechos e impuestos de importación”.
  • Mercancías rechazadas (art. 10.8): En el caso de mercancías presentadas para su importación que sean rechazadas por el país miembro importador, por no cumplir con los reglamentos sanitarios o fitosanitarios o los reglamentos técnicos, éste podrá, dentro de un plazo razonable, devolverlas al exportador o a quién este designe.
  • Recurso a agentes de aduanas (art. 10.6): el AFC prohíbe la obligatoriedad del recurso al agente de aduana.
  • Inspección previa a la expedición (art. 10.5): El Acuerdo establece que no se exigirán las “inspecciones previas a la expedición, en relación con la clasificación arancelaria y la valoración en aduana”. Sin embargo, no impide otros tipos de inspección previa con fines sanitarios o fitosanitarios.
  • Utilización de las normas internacionales (art. 10.3): como base para las formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito.
  • Traslado de las mercancías destinadas a importación bajo control aduanero (art. 9): el país importador permitirá el traslado de la mercancía “desde la oficina de aduanas de entrada hasta otra oficina de aduanas en su territorio, en la que se realizaría el levante o el despacho de las mercancías”.

El apoyo técnico necesario difiere según las necesidades de cada país. En América Latina, según se verá en el gráfico siguiente, los tipos de asistencia más solicitada se vinculan con las tecnologías de la información y la comunicación (TICs); el marco legislativo y reglamentario; recursos humanos y capacitación; diagnóstico y evaluación de necesidades; procedimientos institucionales; infraestructura y equipamiento, sensibilización, etc.

Región: América Latina

A su vez, las medidas del AFC más notificadas dentro de la Categoría C por los países latinoamericanos y que, por consiguiente, requieren de tiempo adicional y de apoyo técnico para su implementación, se reflejan en el cuadro siguiente:

Fuente: www.tfadatabase.org

Bajo el Mecanismo para el Acuerdo de Facilitación del Comercio, los miembros tienen acceso a asistencia para la notificación de categorías; para la creación de capacidad y para obtener ayuda en la identificación de miembros y organismos donantes para la preparación e implementación de proyectos.

 

 

 

[1] El artículo 14 del AFC establece que “La categoría C contiene las disposiciones que un país en desarrollo Miembro o un país menos adelantado Miembro designe para que sean aplicadas en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del presente Acuerdo y que requieren la adquisición de capacidad de aplicación mediante la prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad, según lo establecido en el artículo 16”.

[2] Antes del AFC, los países desarrollados y los países en desarrollo miembros de la OMC contaban con 5 años para implementar las medidas de un acuerdo, y los países menos adelantados tenían un plazo de 10 años.