¿Ayudan los tratados comerciales a reducir la contaminación a través de la adopción de mejores prácticas?

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Un artículo de Inmaculada Martínez-Zarzoso, publicado en  Ecointegración de América Latina, analiza las disposiciones medioambientales incluidas en los tratados de libre comercio, y en especial en aquellos firmados por países en el continente americano en las últimas décadas.

A partir de mediados de 1990 y principios de 2000, un número creciente de tratados de libre comercio (TLC) y acuerdos de integración económica (AIE) han incluido aspectos medioambientales en el texto del acuerdo o bien van acompañados de un acuerdo separado sobre el medioambiente, como en el caso del TLC de América del Norte (TLCAN). El principal objetivo de incluir disposiciones ambientales suele ser prevenir que el desmantelamiento de las barreras comerciales y el consecuente aumento del comercio no tengan un efecto negativo en la calidad ambiental de los países firmantes.

Desde principios de la década de los noventa, las interacciones entre comercio internacional y calidad medioambiental han sido ampliamente reconocidas en las áreas de estudio de economía internacional y relaciones internacionales y consideradas tanto en las negociaciones de tratados de comercio, como en las de integración económica, en un sentido amplio. En el acuerdo de Río+20 en 1992 ya se indicó que la protección medioambiental se consideraba necesaria para garantizar la sostenibilidad del crecimiento económico de los países. Asimismo, entre los países centroamericanos y EE.UU. existen acuerdos regionales de cooperación en medioambiente, no necesariamente vinculados al comercio, desde mediados de 1990.

Al mismo tiempo, el número de acuerdos comerciales que han entrado en vigor en las últimas dos décadas ha crecido de forma considerable, con más de 250 TLC en 2016, de los cuales un número creciente tiende a incluir disposiciones que se extienden a otras áreas, como el medioambiente y el ámbito de protección laboral. El Gráfico 1 muestra el número acumulado de TLC desde mediados de los noventa, como también la cifra correspondiente a los TLC que incluyen disposiciones medioambientales (DM) o acuerdos medioambientales paralelos. Las cifras acumuladas correspondientes al año 2014 indican que aproximadamente un 25% de los acuerdos incluyen DM. El gráfico también muestra el número de acuerdos que incluyen disposiciones laborales para comparar la importancia relativa de ambos tipos de contenido. Alrededor de un 21% de los TLC tratan aspectos de protección laboral o social. La cifra de acuerdos más inclusivos ha ido creciendo a lo largo del tiempo, sobre todo a partir del 2005. Desde 2007, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha venido realizando revisiones periódicas de cómo los aspectos medioambientales han sido tratados en los TLC (OECD, 2007) y compilando un inventario de TLC con disposiciones medioambientales. En los estudios en curso, la OCDE está promoviendo los análisis econométricos para evaluar si la inclusión de las DM en los acuerdos reduce las emisiones de gases y mejora la calidad ambiental en los países firmantes.

Gráfico 1. Número acumulado de TLC por fecha de entrada en vigor

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Nota: DL indica disposiciones laborales y DM, disposiciones medioambientales. Fuente: Organización Mundial de Comercio (RTA Gateway) y elaboración propia.

 

 

Cabe destacar que hasta la fecha son muy pocos los estudios cuantitativos que han tratado de evaluar ex post la efectividad de dichas DM. En el ámbito académico, dos estudios empíricos basados en modelos econométricos se han realizado sobre el tema (Ghosh y Yamarik, 2006; Baghdadi, Martinez-Zarzoso y Zitouna, 2013), de los cuales solo el segundo distingue entre TLC con y sin DM, mientras que el primero evalúa los efectos sobre el medioambiente de los TLC en general y utiliza datos de emisiones en 1990. Los principales resultados de Ghosh y Yamarik (2006) muestran que la adhesión a los TLC reduce la contaminación, pero el efecto es indirecto y se deriva del efecto positivo que el aumento del comercio tiene sobre el ingreso per cápita, y este a su vez sobre la calidad del medioambiente. En cambio, no se encuentra evidencia de la existencia de un efecto directo. Baghdadi et al. (2013) sí distinguen entre acuerdos con y sin DM durante el período 1980-2008 y obtienen evidencia de la existencia de un efecto directo de la adhesión a los TLC sobre la reducción de emisiones de CO2, pero solo para aquellos TLC con DM y no para los que no incluyen aspectos medioambientales.[1]

El estudio está basado en una metodología generalmente aceptada en economía para identificar que el efecto sea causal y que no indique simplemente una correlación positiva sin identificar la causalidad. Se utilizan variables instrumentales y el estimador de efectos fijos (datos de panel). En una primera etapa, se estima el comercio a partir de una ecuación gravitacional en la que el comercio bilateral es explicado con determinantes geográficos, y un modelo de crecimiento es utilizado para estimar la variable “renta per cápita”, siguiendo a Baghdadi et al. (2013). En una segunda etapa, se estima la ecuación de los determinantes de las emisiones de gases con datos de panel y efectos fijos, y se incorporan las predicciones obtenidas en la primera etapa para comercio y renta per cápita. Este uso combinado de técnicas y variables instrumentales facilita la identificación del efecto causal.[2]

[1] Una versión preliminar de este trabajo fue presentada con el título “Is the road to regional integration paved with pollution convergence?” en la x conferencia anual sobre comercio e integración (ELSNIT), que contó con el apoyo del BID. http://events.iadb.org/calendar/eventDetail.aspx?lang=en&id=3735. En este trabajo se analizaban exclusivamente los efectos de los TLC con DM sobre la convergencia de emisiones de CO2 (y no el efecto sobre los niveles de emisiones por país), excluyendo otros gases contaminantes y cubriendo el período 1980-2008.

[2] El uso metodológico de estas técnicas en detalle puede verse en Baghdadi et al. (2013).