Por: Kathia Michalczewsky

La protección de los derechos de propiedad intelectual juega un rol central, tanto por sus efectos positivos sobre la innovación, como las oportunidades para cerrar la brecha tecnológica.

¿Para qué sirven los derechos de propiedad intelectual?

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define una innovación como “hacer algo nuevo que mejora un producto, un proceso o un servicio”, y que además las “innovaciones pueden protegerse mediante derechos de propiedad intelectual”.

Los derechos de protección de una nueva tecnología, proceso, producto o servicio, se engloban bajo el concepto de derechos de propiedad intelectual, y pueden adoptar diferentes formas: derechos de autor, derechos sobre los dibujos y modelos industriales, marcas, indicaciones geográficas o secretos industriales (Figura 1).

Figura 1. Tipos de derechos de propiedad intelectual

Fuente: BID INTAL con base en OMPI.

La forma más frecuente de derecho de propiedad intelectual se realiza a través del registro de patentes. Pero otras herramientas son importantes, como las marcas y los diseños industriales, fundamentales en el proceso de comercialización, ya que permiten a los consumidores identificar un producto o servicio y distinguirlo de productos similares.

Pero ¿por qué es necesario proteger las innovaciones? El objetivo principal es impedir que terceros puedan copiar la innovación y comercializarla, dejando este derecho únicamente para el innovador. De esta forma, se asegura la retribución por la inversión realizada para desarrollar la innovación, lo cual a su vez permitiría financiar nuevas actividades de investigación y desarrollo (I+D).

Sin embargo, existen opiniones divergentes sobre el rol de los derechos de propiedad intelectual en la innovación. Por un lado, se consideran necesarios para fomentar la creación intelectual, pero por otro, se cree que, en rigor, obstaculizan la competencia afectando negativamente a la innovación.

Algunos de los argumentos que explican la relación positiva entre derechos de propiedad intelectual e innovación se basan, primero, en los incentivos para continuar innovando. Si el titular de la innovación tiene el derecho de vender la invención, de conceder licencias, o de sellar distintos tipos de asociaciones y alianzas que favorezcan su comercialización, entonces muy probablemente podrá apropiarse del rédito económico de la innovación, y se verá estimulado a realizar otras invenciones. En segundo lugar, los derechos de propiedad intelectual facilitan el acceso al financiamiento para los innovadores. Los inversores, que proporcionan el capital en las primeras etapas, necesitan, por un lado, acceder a información sobre la innovación que se está desarrollado, y por otro, asegurarse que su inversión se encuentra protegida. Tercero, permiten obtener cooperación, a través de conocimientos técnicos, de comercialización, etc., de terceros. Esto es especialmente relevante cuando una innovación cae en lo que se denomina el “Valle de la Muerte”, es decir una fase de estancamiento que le impide alcanzar el éxito. La existencia de, por ejemplo, una patente, ayuda a la difusión de información, que puede motivar a socios externos a cooperar para avanzar con la innovación. Finalmente, la información técnica y comercial que se genera como consecuencia de la concesión de patentes puede propiciar la aparición de nuevas ideas y de nuevas invenciones.

Por el contrario, aquellos que bogan por una mayor flexibilidad de los derechos de propiedad alegan que la sociedad obtiene mayor provecho de las innovaciones cuando estas se difunden más ampliamente, no solo porque se podría permitir hacer algo que antes no se podía, sino también porque surgen mayores oportunidades económicas a través de la actividad comercial y la creación de empleo; y sobre todo porque resulta aún más probable la aparición de nuevas innovaciones a partir de la reciente creación. Según la OMPI, las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) suelen optar más frecuentemente por los secretos comerciales que por las patentes para proteger sus invenciones, debido a su elevado costo y la complejidad del sistema de patentes. Por lo tanto, esto impediría la difusión de los nuevos inventos. Además, surgen argumentos basados en la justicia social sobre aquellas innovaciones que pueden mejorar la calidad de vida de las personas, como por ejemplo las relacionadas con los medicamentos y el cuidado del medio ambiente, entre otras. Finalmente, los derechos de propiedad intelectual limitarían la posibilidad de aprendizaje a través de la imitación para los países de menor desarrollo relativo, cuando en rigor esta estrategia fue utilizada por los países avanzados como Estados Unidos y Japón, para lograr su desarrollo.

Por lo tanto, es necesario adaptar el sistema de derechos de propiedad intelectual equilibrando el interés privado y público, fomentando la innovación y, al mismo tiempo, su difusión a gran escala en el plazo más breve posible.

El caso del Acuerdo MERCOSUR-UE

En general, los acuerdos comerciales tienen como objetivo principal reducir o eliminar barreras arancelarias y no arancelarias, mejorando el acceso de los socios a los respectivos mercados. Pero, además, la apertura comercial debe ir acompañada por un conjunto de reglas comunes básicas que provean igualdad de oportunidades y condiciones para las partes.

Los derechos de propiedad intelectual componen uno de los aspectos de esas pautas, que generalmente se regulan a través de legislaciones nacionales. Por lo tanto, este derecho solo tiene efecto jurídico en el país en que se concede. Si los innovadores quisieran proteger su creación en mercados extranjeros deben solicitar protección en dichos países. Por esta razón, los países negocian provisiones sobre la protección de la propiedad intelectual con sus socios comerciales, tanto en el ámbito multilateral como en negociaciones bilaterales.

El MERCOSUR y la Unión Europea comenzaron a negociar un acuerdo comercial en el año 2000, las cuales avanzaron hasta 2004, cuando decidieron suspenderse. Recién se retomaron en 2010 y hasta el momento se han realizado treinta y tres rondas de negociación. En particular, los borradores del capítulo sobre propiedad intelectual que se han publicado regulan derechos de autor, marcas, diseño, indicaciones geográficas, entre otros (Figura 2).

Figura 2. Contenido del capítulo sobre propiedad intelectual del Acuerdo MERCOSUR-UE

Fuente: BID INTAL con base en Bilaterals.org

El capítulo sobre propiedad intelectual ha resultado uno de los más controvertidos en las negociaciones entre el MERCOSUR y la UE, y aún se encuentra en negociación. Algunos de los temas que se encuentran en discusión están relacionados con biodiversidad, transferencia de tecnología, cooperación técnica, derechos de autor, la aplicación efectiva de las reglas y las indicaciones geográficas. Este último punto es donde más trabajo resta realizar. [1]

Se debe considerar que existe evidencia de que los países más avanzados tienden a proteger más los derechos de propiedad intelectual con relación a las economías en desarrollo, y que los incentivos de estos últimos para protegerlos son decrecientes con relación al tamaño relativo de su mercado doméstico en comparación con el mercado del socio (Auriol et al, 2015).

Las negociaciones del capítulo sobre propiedad intelectual entre el MERCOSUR y la Unión Europea confirman esta tendencia. El bloque sudamericano muestra generalmente una mayor preferencia por reglas más flexibles, mientras que el europeo prefiere reglas relativamente más rígidas, con una mayor rigurosidad y extensión en el tiempo de la protección. En todos los casos, el argumento que sustenta el pedido de mayor flexibilidad por parte del Mercosur se basa en la defensa de los derechos de los usuarios y el interés público.

En definitiva, el sistema de derechos de propiedad intelectual que se acuerde entre ambas partes puede tener profunda incidencia en el equilibrio entre el interés privado y público, e implicancias diferentes según las diferentes etapas de desarrollo económico de los miembros de cada bloque. Una protección total de los derechos de propiedad intelectual no siempre conduce a mayores niveles de inversión en investigación y desarrollo, y puede incluso tener un impacto negativo sobre la habilidad de las economías en desarrollo de cerrar la brecha tecnológica con los países más avanzados (Auriol et al, 2015). En todo caso, ambos bloques tienen la oportunidad de acordar un sistema que fomente la colaboración científica y facilite la difusión de ideas entre los bloques, pensando en un futuro de creciente conocimiento abierto en el que este tipo de sinergias serán la clave de la competitividad.

 

 

Bibliografía

Aurioly, E., S. Bianciniz, R. Paillacarx. 2015. Intellectual Property Rights Protection and Trade. Mayo.

Bilaterals.org. 2018. Chapter on Intellectual Property Rights. Working document: MERCOSUR-EU 27 feb 2018. MCS-EU Subject to final decisions. Febrero 27.

La diaria. 2017. Capítulo de propiedad intelectual del TLC Unión Europea-Mercosur obligaría a Uruguay a adherir a tratados. 12 de diciembre.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La innovación y la propiedad intelectual.

Vollmer, Timothy. 2018. Derecho de autor en el tratado de libre comercio Mercosur-Unión Europea: pocas mejoras y muchos retrocesos. Abril, Creative Commons.

 

[1] http://accessibsa.org/media/2017/12/EU-Mercosur-Free-Trade-Agreement.pdf

http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/june/tradoc_156963.pdf