En diciembre de 2012, Panamá cuestionó ante la Organización Mundial del Comercio ocho medidas financieras, tributarias, cambiarias y registrales (Esquema 1) impuestas por Argentina principalmente a los servicios y los proveedores de servicios de “jurisdicciones no cooperadoras”, es decir aquellas que no intercambian información con Argentina con fines de transparencia fiscal.
Recientemente, el Grupo Especial creado para examinar la controversia dio a conocer su informe, en el cual determinó que esas medidas son incompatibles con los compromisos de no discriminación asumidos en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Por un lado, las ocho medidas son contrarias al principio de nación más favorecida: no se otorga un trato no menos favorable a proveedores de jurisdicciones no cooperadores respecto de los de aquellas que sí lo hacen. Por otro lado, algunas de ellas también resultan incompatibles con el principio de trato nacional en los modos y servicios para los cuales existen compromisos específicos, pues los proveedores de servicios extranjeros (en este caso, de jurisdicciones no cooperadoras) no reciben el mismo tratamiento que sus pares argentinos.
Gráfico 1. Medidas implementadas por Argentina y cuestionadas por Panamá
Controversia #453
Si el informe es aprobado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC (lo cual es muy probable porque solo puede ser rechazado con acuerdo de todos los miembros, incluyendo a Panamá), se recomendará a Argentina que se ponga en conformidad con las disposiciones. De todas formas, ambas partes pueden apelar la resolución (en el caso de Panamá, podría hacerlo porque algunos de sus cuestionamientos fueron rechazados), ante lo cual el Órgano Permanente de Apelación (OPA) confirmará, modificará o revocará la recomendación. En caso de ratificarse la incompatibilidad de las medidas impuestas por Argentina con los compromisos asumidos en el AGCS, este país deberá adecuar las normas a las recomendaciones del OSD en un plazo prudencial y si no lo hace, deberá negociar con Panamá el establecimiento de compensaciones mutuamente aceptables. En caso de no existir acuerdo, Panamá podría solicitar al OSD autorización para retaliar en el mismo sector de la controversia o, de no ser posible, en un sector diferente dentro del mismo acuerdo o, en su defecto, en un acuerdo diferente.