Buenos Aires fue sede del encuentro organizado por el BID. Emprendedores compartieron ideas para mejorar vidas con soluciones que promuevan el acceso al agua, saneamiento y alimentación.

Idear Soluciones para Mejorar Vidas es un modelo de innovación abierta, que busca reunir a emprendedores, inversores e instituciones públicas y privadas con el fin de detectar y promover propuestas innovadoras para mejorar vidas. Una iniciativa del Banco Interamericano de Desarrollo y el Fondo Multilateral de Inversiones[1] (FOMIN) que ya cuenta con ediciones en 2013, 2014 y 2015. La edición 2016 tuvo lugar en la Usina del Arte, Buenos Aires, los días 15 y 16 de noviembre.

La primera jornada titulada “Wexchange, consistió en un espacio innovador y un ejercicio en el que emprendedoras de América Latina y el Caribe tuvieron la oportunidad de conectarse con mentores e inversionistas que se destacan en áreas no tradicionales para la mujer: ciencia, tecnología, ingeniería, matemáticas (CTIM/STEM). El encuentro se propuso impulsar la premisa del acceso a la ciencia para todos, derribando los mitos que rodean las áreas de CTIM.

El evento culminó con una Noche de Emprendimiento, donde startups innovadoras y disruptivas de América Latina y el Caribe presentarán sus soluciones en salud, agua, saneamiento y alimentación. Entre los temas se incluyen:

  • Mujeres emprendedoras STEM (#STEMprendedoras)
  • Agua-saneamiento e higiene
  • Tecnología portátil “wearables”
  • Salud pública: enfermedades crónicas y transmisibles
  • El futuro de la alimentación
  • Cirugía robótica
  • Medicina en la nube

Los asistentes a Wexchange tuvieron la oportunidad de conocer a emprendedoras y representantes de fondos de inversión especializados en tecnologías novedosas comprometidos con los más altos objetivos que enfrenta la humanidad: el acceso a la salud, al agua y a los alimentos.

Por citar solamente algunos de los desarrollos tecnológicos presentados en Wexchange, que han resultado de gran inspiración y un ejemplo del compromiso que las participantes han demostrado con el desarrollo de la humanidad. Estas emprendedoras han sabido plasmar la confianza en los logros que sus conocimientos y su capacidad podían obtener y han conseguido transmitir esta confianza a la audiencia del evento.

Isabel Hoffmann, empresaria en el área de la medicina preventiva, tecnología, salud móvil y educación. Como CEO y Fundadora de Tellspec, ha creado el primer escáner de alimentos para los consumidores. El dispositivo permite detectar en segundos el contenido de melamina existente en los productos alimenticios. Este producto orgánico, se ha utilizado para adulterar alimentos para mascotas y seres humanos, llegando a detectarse en la fórmula de productos lácteos para bebés, convirtiéndola en un producto tóxico.

Gabriela León, fundadora Gresmex, una compañía especializada en la investigación y desarrollo nanotecnológico. En respuesta a un problema de salud de su hijo, esta ingeniera bioquímica desarrolló la nano-biomolécula denominada NBELYAX, capaz de inactivar por completo cualquier tipo de virus, bacterias, hongos, esporas, tripanosomas y micro-bacterias, para generar espacios bio-seguros. En 2015 Gabriela León fue nominada por el Foro Económico Mundial como Technology Pioneer, por su revolucionario aporte a la salud.

Geraldine Mlynarz fundó Diagnotec y ActivaQ, empresas de biotecnología especializadas en el diagnóstico y control de enfermedades infecciosas en animales, empleando tecnologías avanzadas para realizar diagnósticos tempranos del virus IPVN, un virus que afecta al salmón mundialmente. Recorrió caminos muy diversos en la consecución de sus logros, teniendo en todo momento muy claro objetivo profesional y el aporte que deseaba hacer. Geraldine participa como emprendedora Endeavor[2],

Viviana Bernath, Fundadora y CEO de Genda. Es doctora en ciencias biológicas y especialista en genética molecular. Fundó uno de los primeros laboratorios de diagnóstico genético y genética forense de Argentina. En los últimos años creó Zoigen, una empresa dedicada a la medicina personalizada genómica, un nuevo modo de predecir y prevenir enfermedades a través del análisis de ADN.

También en el marco de Wexchange, tuvo lugar también la presentación de las seis finalistas en disciplinas CTIM, del Pitch Competition organizad por el FOMIN y NXTP Labs. El Pitch Competition consistió en una convocatoria de emprendedores con fuerte perfil científico y técnico, que incluyó productos y servicios relacionados con la biotecnología, monitoreo sanitario, transmisión de datos y marketplaces online.

Resultaron seleccionadas entre 169 postulantes de 14 países de América Latina y el Caribe las siguientes participantes: Emilia Díaz, Kaitek Labs (Chile); Victoria Simón, Alquilando (Argentina);
Hannah Kim, Mifiel (México); Melina García Herrera, Life Monitor (México);
Yanina Powazniak, Biomakers (Argentina); Komal Dadlani, Lab4U (Chile), presentadas por Marta Cruz, Socia Fundadora NXTP Labs, que expusieron soluciones innovadoras ante un jurado de inversores.

La agenda del segundo día del evento Idear Soluciones incluyó una Noche de Emprendimiento organizada por el BID y el FOMIN, en asociación con la Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPYME) del Ministerio de Producción de la Nación Argentina y el fondo de inversión y aceleradora NXTP Labs. En la Noche de Emprendimiento las startups más disruptivas de América Latina y el Caribe innovando en salud, agua, saneamiento e higiene, presentaron soluciones para mejorar vidas. Estas startups fueron seleccionadas[3] y evaluadas por un panel de jueces expertos.

Durante la Noche de Emprendimiento tuvo lugar le octava edición del Premio del Agua BID-FEMSA, que premió a tres de las startups más innovadoras presentadas.

 

El porqué de Idear Soluciones: el acceso a la salud, el agua, la sanidad y los alimentos.

En 2002, Naciones Unidas hace una reinterpretación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la que explicita que el agua debe ser considerada un derecho humano, ya que se trata de un recurso indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la satisfacción de otros derechos humanos.

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando su carácter esencial para la realización de todos los derechos humanos y, exhortó a todos los Estados y Organizaciones Internacionales a proporcionar recursos financieros, formación técnica y transferencia de tecnología para lograr que todos, en particular los países en desarrollo, tengan acceso al suministro de agua y “saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos”[4] [5].

Los Objetivos del Milenio exhortan a “reducir a la mitad la proporción de personas que carece de acceso sostenible al agua potable y servicios básicos de saneamiento”. Según cifras del Programa Conjunto de Saneamiento OMS-UNICEF, 2600 millones de personas carecen de acceso a saneamiento básico, y 884 millones de personas carecen de un acceso seguro al agua potable[6].

El acceso al agua determina a su vez la seguridad alimentaria y, consecuentemente, la posibilidad de acceso de todos a una alimentación adecuada.

El derecho al acceso a una alimentación adecuada forma parte de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos (1948). En la actualidad hay 7000 millones de personas que deben ser alimentadas, y según cifras de la ONU, se espera que sean 9000 millones en 2050. Esto implica que será necesario incrementar el alimento disponible en 50% para 2030 y en 70% para 2050.

La Cumbre Mundial sobre la Alimentación (FAO, 1996) definió la seguridad alimentaria como aquella que se da cuando “todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a alimentos suficientes, seguros y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias a fin de poder llevar una vida activa y sana”.

Para alcanzar el objetivo de seguridad alimentaria y nutricional a nivel global, se requiere el compromiso y las inversiones tendientes a producir alimentos más nutritivos con menos agua; reforzar el marco institucional y las capacidades humanas (pequeños agricultores en su mayoría mujeres en los que se apoya el desarrollo agrícola de los países menos desarrollados); y mejorar la cadena de valor mediante estrategias eficientes de reutilización del agua y los alimentos en todas las fases del proceso.

 

Fuente: FAO

 

 

 

El objetivo del acceso a la salud global

El objetivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es el de alcanzar el grado más alto posible de salud para todos los pueblos, a través de la cooperación internacional como mecanismo esencial para lograrlo. Sin embargo, en la actualidad el 80% de la población mundial (4800 millones de personas) vive en países en desarrollo, donde las enfermedades contagiosas representan el 50% del conjunto de afecciones. En estos países, 2700 millones de personas viven con menos de US$ 2 diarios, lo que los excluye de cualquier posibilidad de adquirir medicamentos y dispositivos médicos de diagnóstico, tratamiento, cura o prevención de enfermedades.[7]

“La promoción de la salud es fundamental en el progreso hacia la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Novena Conferencia Mundial de Promoción de la Salud, que se celebra del 21 al 24 de noviembre de 2016 en Shanghai, marcará un nuevo rumbo para los próximos 15 años con el objetivo de inspirar a los gobiernos nacionales, los dirigentes municipales y otras partes interesadas para que entiendan el enorme potencial de promover la salud en todos los sectores de la sociedad” (OMS, 1 noviembre 2016)

Trabajar para que las poblaciones más vulnerables tengan acceso a la salud es una de las claves para lograr la cobertura universal de salud, uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este es un desafío transversal que involucra un abanico de cuestiones conexas tales como: aspectos de la propiedad intelectual relativos al comercio; transferencia de tecnología; investigación y desarrollo e innovación; acceso a medicamentos y tratamientos; acceso al financiamiento; y que se entrelaza con disciplinas tales como las políticas de competencia, políticas de adquisiciones, medidas arancelarias y no arancelarias, protección de datos, libertad para operar, políticas de innovación, regulación para la calidad, seguridad y eficacia; acuerdos internacionales de comercio; monitoreo; la dimensión de los derechos humanos; etc.

Fuente: Revista OMPI, Año 2013, Número 5

 

El derecho a la salud y el comercio

El sistema multilateral de comercio garantiza a sus Miembros el derecho de proteger la salud pública. El GATT de 1947 otorga a los países la flexibilidad para tomar medidas restrictivas al comercio, cuando están en juego la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales en ciertas condiciones establecidas en el apartado b) del artículo XX del Acuerdo.

Apartado b), art. XX, GATT: “A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo [el GATT] será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas: …

  1. b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; …

A su vez, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) contiene una provisión similar en el apartado b) de su artículo XIV (Excepciones Generales).

De la misma manera, el artículo 8 del Acuerdo de la OMC sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de 1994, reconoce el derecho de los Miembros a adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el Acuerdo.

Art. 8, ADPIC: “Los Miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo”.

Todos los países dependen de medicamentos y productos importados para cubrir sus necesidades de atención sanitaria; en especial en los países en desarrollo más pequeños cuya capacidad de producción local de tecnologías médicas es menor. En este sentido, la política comercial impacta en el modo en que los mercados de tecnologías médicas se abren a la competencia de bienes y servicios importados.

El principio de no discriminación es uno de los principios básicos que rige las relaciones comerciales internacional, y se encuentra plasmado en los principios básicos de la OMC: trato nacional[8] y trato de la nación más favorecida[9] y reflejados en el GATT (comercio de bienes), el AGCS (comercio de servicios) y el ADPIC (propiedad intelectual). El principio de no discriminación incorpora excepciones como el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y para los acuerdos de libre comercio. En el caso del GATT y el AGCS se aplican importantes excepciones, en particular disposiciones especiales en materia de trato especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo; y los acuerdos de libre comercio (GATT, art.XXIV).

El Derecho a la Salud desde una perspectiva legal

Desde una perspectiva legal, el debate actual sobre el acceso universal a la salud pasa por dos grandes temas: por un lado, el acceso a los medicamentos, un tema central de la dimensión del derecho humano a la salud desde la firma del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966 (ICESCR por sus siglas en inglés) y; por otro, el acceso a las drogas y su patentamiento.

En este sentido, el ADPIC establece el alcance legal de la patentabilidad en el sector de la salud. La creciente expansión de las patentes médicas y el desarrollo tecnológico de este sector, han profundizado la interconexión entre el derecho a la salud y las patentes medicinales, ocupando un lugar central a nivel internacional. Esto se manifiesta especialmente frente al surgimiento de epidemias como las del HIV, la Influenza A, el Ébola, etc., y la necesidad de acceso a medicamentos para las poblaciones de los países en desarrollo, los más severamente afectadas por estos virus.

En este sentido, en el año 2001 la Declaración de Doha relativa al ADPIC y la Salud Pública reafirmó que la propiedad intelectual no debe ser una barrera para que los países en desarrollo pudieran acceder a los medicamentos. De la misma manera, la no existencia de una patente tampoco garantiza el efectivo acceso a un medicamento o a una innovación médica, ya que éste depende del equilibrio entre un conjunto de factores dado por precios accesibles, financiamiento sostenible, sistemas de salud confiables, entre otros.

El aporte del ADPIC ha sido el de constituir un marco regulatorio internacional obligatorio para todos los países miembros de la OMC, mediante la enumeración de obligaciones relativas a la protección de las invenciones tecnológicas. Sin perjuicio de ello, el artículo 4 del Acuerdo deja un margen de flexibilidad para que los países miembros pueden desarrollar sus propias leyes de patentes y de propiedad intelectual en función de sus propias necesidades de desarrollo[10], de manera de poder cumplir con sus objetivos nacionales de acceso a la salud y a los alimentos.

Art. 4: Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos.

Una de las flexibilidades más discutidas del Acuerdo consiste en la posibilidad de otorgamiento de licencias obligatorias por parte de una autoridad administrativa o judicial[11], que consiste en el uso de productos o explotación de inventos patentados, sin el consentimiento del dueño de los derechos. La utilización de estas licencias es considerada de fundamental importancia por parte de los países en desarrollo, para garantizar la implementación de políticas públicas más ambiciosas, de conformidad con las disposiciones del ADPIC.

El acceso a la salud y la transferencia de tecnología

Mediante el ADPIC, sus miembros signatarios se comprometieron a ofrecer a sus empresas e instituciones, incentivos destinados a fomentar y facilitar la transferencia de tecnología Norte-Sur y Sur-Sur.

Art. 7 … “la protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual deberían contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y diseminación del conocimiento; a la ventaja mutua de los productores y de los usuarios de los conocimientos tecnológicos, de manera que conduzca al bienestar social y económico, y a un balance entre derechos y obligaciones”.

Art. 66.2: Los países desarrollados deben proveer incentivos a las empresas e instituciones en sus territorios para que promuevan y alienten la transferencia de tecnología hacia los países menos adelantados.

En este punto resulta controversial la existencia de las patentes, ya que tienen el potencial tanto de facilitar como de restringir el acceso a nuevas drogas. Por un lado, de conformidad con el artículo 3 del ADPIC, las patentes protegen la innovación y promueven la diseminación del conocimiento, mediante incentivos a la inversión en investigación y desarrollo del sector de la salud, particularmente en los países desarrollados. Sin embargo, por otro lado, conducen a un aumento en los precios comparativos de las drogas patentadas. Esta dicotomía conduce a una tensión entre los objetivos de la industria farmacéutica que apuntan a recuperar sus inversiones y los de las políticas públicas que deben promover el acceso a la salud, en particular para los sectores de bajos ingresos de la población.

Art. 3: Reconocemos que la protección de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos. Reconocemos asimismo las preocupaciones con respecto a sus efectos sobre los precios.

Los capítulos de propiedad intelectual en los tratados de libre comercio. La participación de América Latina.

América Latina es la región que ha suscrito mayor número de acuerdos bilaterales y regionales de libre comercio con los Estados Unidos, la Unión Europea; la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y con Japón, países con tradición de capítulos sobre propiedad intelectual (PI) que van más allá de los estándares mínimos asumidos en el marco del ADPIC.

Once de los veinte tratados de libre comercio (TLC) negociados por los Estados Unidos tienen como socios a países del continente americano (Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Perú).

Otro ejemplo de acuerdos cuyas obligaciones en materia de propiedad intelectual exceden lo negociado en el marco de la OMC, son los acuerdos negociados por la Unión Europea con países de nuestra región, tal es el caso del CARIFORUM (con los 15 países de la CARICOM, Cuba y República Dominicana); Perú, Colombia y América Central.

Los estados de la AELC han celebrado 26 acuerdos de libre comercio con 36 países, 7 de los cuales son de la región (Canadá, Costa Rica, Panamá, Chile, Colombia, México y Perú).

Japón, ha concluido 10 acuerdos de libre comercio con países entre los cuales figuran Chile, México y Perú.

Actualmente, 12 países forman parte de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés) que incorpora un ambicioso capítulo sobre propiedad intelectual.

El acceso a la salud y su vinculación con las diferentes disciplinas comerciales

Se listan a continuación algunas de las disciplinas comerciales con vinculación directa con el acceso a la salud.

La política de competencia es uno de los instrumentos normativos de que disponen los gobiernos para hacer frente a los problemas de salud pública. Es una disciplina y una herramienta clave en el acceso a la tecnología médica y el fomento de nuevas drogas. La competencia promueve la disminución de los precios y la relación precio-calidad, la libertad de elección, la innovación y la productividad.

A la vez, existe una interrelación entre la política de competencia y la reglamentación sanitaria, que fomenta el trabajo coordinado de los organismos gubernamentales de supervisión de la competencia y los reguladores de precios de los productos médicos y el sector sanitario.

La utilización de la legislación sobre competencia puede prevenir prácticas anticompetitivas que se originen en sectores intervinientes en el desarrollo de tecnologías médicas; o prácticas que puedan limitar la investigación y el desarrollo; restringir la disponibilidad de recursos para producir innovaciones en el sector salud; impedir la competencia de productos genéricos; reducir los canales de distribución y en consecuencia, limitar la posibilidad de elección del consumidor; creación de cárteles de empresas farmacéuticas, etc.

Uno de los principales logros de las negociaciones multilaterales a lo largo del tiempo ha sido una reducción de los tipos arancelarios, instrumento tradicional de protección de las industrias nacionales. Poco a poco, el lugar de los aranceles ha sido ocupado por las medidas no arancelarias: medidas sanitarias y fitosanitarias, reglamentos técnicos, las inspecciones previas, licencias de importación, medidas de control de precios, cargas e impuestos, restricciones a la distribución y los servicios de posventa. La OMC aborda estos temas y los reglamenta a través de varios de sus acuerdos.

Las medidas no arancelarias pueden impactar en el comercio de los productos farmacéuticos y tener consecuencias directas sobre la salud pública. En este sentido, las medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo MSF) contiene normas específicas para los países con el fin de velar por la inocuidad alimentaria y evitar la transmisión a las personas de enfermedades animales o vegetales por medio del comercio.

Los obstáculos técnicos al comercio (Acuerdo OTC) recogen reglamentaciones técnicas y aspectos de normalización de los productos no incluidas en el Acuerdo MSF, entre ellos las prescripciones de calidad para los productos farmacéuticos, de etiquetado para los productos alimenticios y normas de seguridad para los aparatos de rayos X. El Acuerdo OTC incluye entre sus objetivos la protección de la salud, y contempla flexibilidad siempre que las medidas a adoptar no representen una restricción innecesaria al comercio.

Los servicios de salud son esenciales para lograr la disponibilidad y el uso adecuado de productos farmacéuticos y tecnologías médicas (servicios relacionados con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento, servicios auxiliares y de apoyo técnico). El acceso a las tecnologías médicas guardan una estrecha relación con las disposiciones que reglamentan la participación de proveedores extranjeros en los mercados locales.

El Acuerdo identifica cuatro modos de suministro que pueden aplicarse a la prestación de un servicio de salud:

AGCS, Art. 1: A los efectos del presente Acuerdo, se define el comercio de servicios como el suministro de un servicio: a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro; b) en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro; c) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro; d) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro.

La telemedicina es un ejemplo de suministro transfronterizo conocido también como Modo 1. El desplazamiento de un paciente a un país extranjero para recibir atención médica se conoce como Consumo en el Extranjero o Modo 2.  El establecimiento de la filial de una clínica en un país extranjero o la inversión en instalaciones ya existentes, se conoce como “Presencia Comercial” o Modo 3; y el desplazamiento de un profesional de la salud a un país extranjero para trabajar en una clínica de propiedad extranjera es llamada “Presencia de personas físicas” o Modo 4.

Las regulaciones del comercio de todos los servicios de salud caen bajo la órbita del AGCS y son categorizados de la siguiente manera: i) servicios de hospital; ii) otros servicios de salud humana; iii) servicios sociales; iv) servicios médicos y odontológicos; y v) servicios prestados por comadronas, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico. Se enumeran también diferentes sectores de servicios que permiten el acceso a las tecnologías médicas: investigación y desarrollo en medicina; farmacia, venta mayorista y minorista de diversos productos farmacéuticos y productos y dispositivos médicos y quirúrgicos; servicios de mantenimiento y reparación de equipos médicos; y servicios de ensayos y análisis técnicos.

Sin embargo, es importante destacar que muchos servicios de salud del sector público no caen dentro del ámbito de aplicación del AGCS, ya que este no abarca los servicios “suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales” (es decir, los que no se suministran ni “en condiciones comerciales” ni “en competencia con uno o varios proveedores de servicios”).

[1] El FOMIN es un laboratorio de innovación para el Grupo BID. Realiza experimentos de alto riesgo para probar nuevos modelos para atraer e inspirar al sector privado a resolver problemas de desarrollo económico en América Latina y el Caribe. El FOMIN atiende la pobreza y la vulnerabilidad centrándose en las empresas emergentes y los pequeños productores agrícolas que tienen la capacidad de crecer y crear oportunidades económicas.

 

[2] Endeavor es una empresa que identifica emprendedores de alto impacto y les provee apoyo estratégico que les permita el desarrollo de sus compañías. Además, articula y promueve el desarrollo de ecosistemas de apoyo masivo a emprendedores de todo el país

[3] BID. Comunicado de Prensa.

[4] ONU. Decenio Internacional para la acción “El agua fuente de vida” 2005-2015.

[5] ONU. Hitos del derecho humano al agua y al saneamiento.

[6] Programa de la ONU para la promoción y la comunicación en el marco del decenio (UNW-DPAC).

[7] Global Strategy and Plan of Action on Public Health, Innovation and Intellectual Property, WHO, 2011.

[8] Las mercancías importadas y nacionales deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Esto se aplica también al caso de los servicios extranjeros y nacionales, las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes nacionales y extranjeras.

[9] En los Acuerdos de la OMC los países no pueden normalmente establecer discriminaciones, es decir, que si se concede a un país una ventaja especial, esta debe hacerse extensiva a todos los demás Miembros de la OMC.

[10] Declaración sobre la Protección de Patentes: Soberanía Regulatoria bajo el ADPIC

[11] ADPIC, art. 31, Parte II: Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual.