La OMC cuenta con un marco regulatorio que divide el comercio en dos grandes sectores: el de bienes y el de servicios. La clasificación que se le asigne al comercio electrónico determinará su regulación en el marco de la OMC.
El mandato para discutir el tema del comercio electrónico le fue asignado a la OMC en la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996. Así, dentro del programa de trabajo sobre comercio electrónico el organismo adoptó la siguiente definición: “producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos”.
El tema fue extensamente discutido en la OMC a principios de los años 2000, fundamentalmente en el Consejo del Comercio de Servicios y el Comité de Comercio y Desarrollo. El interés de los miembros por la temática fue disminuyendo, hasta que las discusiones se reanudaron muy recientemente.
Comité de Comercio y Desarrollo
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Cuestiones a examinar:
efectos del e-commerce en las PyMEs de los países en desarrollo, y los medios para incrementar al máximo sus beneficios. desafíos a los que se enfrentan los países en desarrollo para participar en el comercio electrónico como exportadores de productos entregados por medios electrónicos; formas de mejorar dicha participación; mejor acceso a la infraestructura y la transferencia de tecnología; movimiento de personas físicas; uso de la tecnología de la información en la integración de los países en desarrollo al sistema multilateral de comercio; consecuencias para los países en desarrollo de la posible repercusión del comercio electrónico en los comerciantes tradicionales de mercancías físicas; consecuencias financieras del comercio electrónico. |
Acuerdo sobre Tecnología de la Información | reducción de los aranceles a cero en bienes de tecnología de la información. Este tema está cubierto por el Acuerdo sobre Tecnología de la Información que, si bien es de naturaleza plurilateral (fue suscrito por 53 países miembros de la OMC) tiene la particularidad de que aplica el principio de nación más favorecida. Este acuerdo tiene una cobertura de comercio que representa 1,3 trillones de dólares anuales y tiene por objetivo la eliminación de los aranceles para el 100% de los productos cubiertos dentro del Acuerdo en 7 años, lo que equivaldría a 10% del comercio mundial. |
Comité de Comercio de Servicios | que la provisión electrónica de servicios está cubierta por el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS), sin importar el modo de distribución del servicio.
que la liberalización del mercado en áreas de interés para los países en desarrollo, podría facilitar el acceso a la tecnología y la infraestructura en estos países. que la expansión del comercio electrónica tiene como efecto la reducción de prácticas restrictivas, pero que había que examinar la aplicabilidad de cuestiones de salvaguardias a la competencia y a la administración de recursos. que se aplica el art. XIV del AGCS a cualquier medida que restrinja el comercio de servicios, siempre que esta no sea más restrictiva de lo necesario. que el medio de provisión de un servicio no alterar el compromiso asumido por un país dentro de la OMC, en su lista de compromisos sobre servicios. que el Anexo de Telecomunicaciones, uno de los acuerdos conexos al comercio de servicios, se aplica a las cuestiones de acceso y uso de internet. que el AGCS no impone aranceles a la transmisión electrónica de un servicio, pero si lo transmitido es un bien es posible que se cobren aranceles, aunque actualmente existe una moratoria sobre este tipo de aranceles. que todos los servicios están cubiertos sin importar el medio de provisión, aunque algunos de estos productos puedan ser clasificados como bienes. |
Consejo del Comercio de Mercancías
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si una transmisión electrónica puede calificarse como un bien, entonces está sujeta a los compromisos bajo el GATT; se le podría aplicar aranceles; no es sencilla su clasificación en el Sistema Armonizado y; se le podría aplicar los Acuerdos de Valoración Aduanera y Licencias de Importación y de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), como también los demás acuerdos de la OMC que regulan el comercio de bienes dentro de la OMC.
se ha prorrogado nuevamente en 2015, la Decisión de 1998 que establecía una moratoria a la aplicación de derechos de aduana a las transmisiones electrónica. |
Consejo de los ADPIC
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examinó las cuestiones relativas a los derechos de autor y derechos conexos en el comercio electrónico; la protección y observancia de las marcas de fábrica o de comercio; y las nuevas tecnologías y el acceso a la tecnología.
se ocupó de medidas de lucha contra la piratería y del uso justo de un bien adquirido; la responsabilidad de los proveedores de internet de vigilancia del cumplimiento de la protección de derechos de propiedad intelectual; el bloqueo de sitios por violación de derechos de propiedad intelectual; y las normas que pudieran existir en los acuerdos regionales. |
La Declaración resultante de la Conferencia Ministerial de Bali (2013) incluyó un mandato para que los miembros revitalizaran la labor en el tema, enfocándose en el nexo con el desarrollo y destacando la necesidad de mejorar la conectividad a internet; el acceso a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones y a los sitios públicos de internet. La Declaración de Bali también instó a los miembros a examinar las oportunidades económicas de desarrollo, prestando especial atención a los países en desarrollo, a los países menos adelantados y a aquellos que con menor nivel de conectividad; y a examinar las oportunidades y dificultades de acceso al comercio electrónico por parte de las PyMEs. Con este objetivo, estableció exámenes periódicos en el Consejo General y la extensión de la moratoria sobre la imposición de derechos y aranceles a las operaciones de comercio electrónico.
Posteriormente, la Declaración de Nairobi de 2015 estableció la continuidad de la labor iniciada en 2013 y dio el mandato de realizar exámenes bianuales en el Consejo General y; nuevamente extendió la moratoria sobre los derechos y aranceles.
El trabajo actual
En los últimos meses de 2016 algunos países miembros la OMC han comenzado a plantear algunas cuestiones con miras a reactivar las discusiones sobre el comercio electrónico y, con el objetivo de obtener posibles entregables, ya sea en la próxima Conferencia Ministerial de Buenos Aires (2017) o en una eventual continuación de esta negociación.
El comercio electrónico es un tema transversal que atraviesa distintas áreas en el seno de la OMC.[1] Constituye un tema permanente en la agenda del Consejo General, máximo órgano decisorio de la OMC, habiéndose dado mandatos también al Consejo del Comercio de Servicios; Consejo del Comercio de Mercancías; Consejo de los ADPIC[2]; y al Comité de Comercio y Desarrollo. Existe además una sesión dedicada al comercio electrónico dentro del Consejo General.
Como parte de las recientes discusiones que se han dado en los diferentes órganos de la OMC, se arribó a las siguientes conclusiones:
Retos y oportunidades del comercio electrónico. Retos para el sector privado.
Los modelos de negocio tradicionales están siendo desafiados por las actividades de micro-escala y nuevos patrones de consumo.
Se estima que en Estados Unidos las ventas minoristas globales alcanzarán cerca de 24 trillones de dólares. A su vez, las ventas mundiales por comercio electrónico en Estados Unidos superarán los 2 mil millones de dólares en 2016, lo que representa el 8,6% de las ventas minoristas totales y se espera que, para 2019, el 12,8% de las ventas totales minoristas se realizarán en forma online.[3]
Para su inserción en el mercado global a través del comercio electrónico, la pequeñas y medianas empresas requieren de un buen acceso a redes de transporte eficiente, confiables y seguras, y el desarrollo de capacidades que les permita adquirir conocimiento sobre las reglas internacionales. Las PyMEs apuntan a tener una cobertura global mediante el acceso a mercados extranjeros, debiendo salvar en muchos casos, barreras idiomáticas y la imposibilidad de montar sus propias cadenas de suministros; y a obtener representación ante gobiernos y foros internacionales.
Para ello, es menester la coordinación entre los distintos actores involucrados: exportadores, importadores, transportistas, aduanas y agencias fronterizas; la cooperación de las autoridades aduaneras e impositivas; y la OMC como impulsor del trabajo),
[1] Cuestiones de acceso a mercados que hacen a la facilitación del comercio electrónico; temas regulatorios como localización y flujo de datos, privacidad y protección al consumidor; y temas de infraestructura tanto física como regulatoria y de capital humano, para poder lograr la inserción del país en el comercio internacional.
[2] ADPIC: Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
[3] Worldwide e-commerce retail sales, e-Marketer, Diciembre 2015, www.eMarketer.com.